Como dijimos en anteriores artículos, la validez de la cláusula suelo depende que supere el…
Plusvalía municipal: Reclama su devolución
Finalmente el Tribunal Constitucional en Sentencia del Ple de 16 de Febrero de 2017, ha concluido que solo puede someterse a tributación del Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocida como la plusvalía municipal, cuando haya existido un incremento de valor efectivo, es decir, cuando haya una ganancia patrimonial fruto de la trasmisión, pues en caso de pérdida, no existe una manifestación de riqueza que pueda someterse a tributación de acuerdo con el art 31.1 de la Constitución Española que dispone “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”, y en su consecuencia concluye que “declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”
Entre otras, destaco les siguientes Sentencias:
http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2017-3878.pdf
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-3255
Fuentes: https://www.tribunalconstitucional.es y https://www.boe.es
Esta entrada tiene 0 comentarios