Como dijimos en anteriores artículos, la validez de la cláusula suelo depende que supere el…
Gastos de hipoteca: Cláusula abusiva, nulidad y efectos. reclama su devolución
El Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de desembre de 2015, analizó las cláusulas que las entidades financieras imponen al consumidor, entre las que se encontraban los gastos de preparación y otorgamiento del préstamo hipotecario.
Concluye que imponer a una sólo las partes, en concreto al consumidor, el pago de todos los gastos de constitución del préstamo es nulo por abusivo, al aprovecharse de la posición del prestamista (Banco) sobre el prestatario (cliente).
Su nulidad no comporta automáticamente que sea la entidad financiera quién haya de soportar el coste de estos gastos, que se concreten en los gastos de notario, registro, gestoría e impuestos, sino que se tienen que atender de acuerdo con la ley.
Sólo para los impuesto la legislación es calara, así el art 34 d) del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que “En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.”, para el resto de gastos, debe ser el interesado, de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre por el que se aprueban los Aranceles de los Notarios. El problema reside en determinar quién es en la constitución de un préstamo el interesado, el que recibe el dinero, o aquél a favor del que se constituye la garantía. En este punto, la doctrina no es pacífica, aunque para mí, no hay duda que el beneficiario es el prestamista (Banco), que recibe una garantía de cobro a su favor, siendo la regulación del impuesto una anomalía que sólo se explica por motivos de política legislativa, de fomentar el crédito hipotecario, con el que incentivar el aumento de precio, y con ello, el incremento de la receptación.
Entre otras, destaco les siguientes Sentencias:
http://cd00.epimg.net/descargables/2017/01/04/6c6aa09d305ccdf9aa1381867bf7de10.pdf
Fuentes: http://www.poderjudicial.es
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