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Clausulas suelo: Nulidad radical, reclama todo lo pagado de más

Primero fue el  Tribunal Supremo, que en Sentencia de 9 de mayo de 2013, estableció los requisitos  para apreciar la nulidad,  ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado los efecto de su nulidad en  Sentencia de 21 de diciembre de 2016.

El Tribunal Supremo, entiende que a pesar que la clausula suelo sirve para fije el tipo de interés y forme parte en consecuencia de un elemento esencial del contrato, puede y debe ser objeto de control por parte de los Juzgados y Tribunales, en el denominado doble control de transparencia: el formal, que exige la inclusión de sus clausuras se haga de acuerdo con la ley, y de allí la necesidad de oferta vinculante y de la disposición previa a la firma notarial de la copia,  la lectura previa de la escritura pública… ; y la  material, que exige la plena comprensión  de su sentido, efecto y consecuencias economías de la cláusula suelo, lo que exige simulaciones entre otros cosas.

El Tribunal Supremo, no obstante limitó los efecto de la nulidad,  limitación temporal que ha sido revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la Sentencia de 21 de desembre de 2016  que rotundamente ha concluido que en materia de consumidores no es posible limitar los efectos de la devolución, pues una cláusula abusiva y en consecuencia nula,  nunca debe producir efectos jurídicos que beneficie al infractor,  en este acso la entidad financiera. Concluye: “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.”

Doctrina jurisprudencial, que ha sido acogida por  el Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de febrero de 2017.

Entre otras muchas, destaco las siguientes Sentencias:

file://centre/despatx/A/WEB/article%20clausula%20sol/STJUE%20DE%2021%20DE%20DESEMBRE%20DE%202016.html

file:///C:/Users/USER/Downloads/20130509%20TSC%20REC%20485.2012%20(1).pdf

file:///C:/Users/USER/Downloads/TS%20Civil%20Pleno%2024-02-2017%20(2).pdf

https://www.asufin.com/sentencias/S_130726_BPOPULAR_BBVA_AP28_MADRID_OCU_CESACION_SUELO_RESOLUCION_ANTICIPADA_INTERESES.pdf

Fuentes: http://www.poderjudicial.es y https://e-justice.europa.eu

 

Nota: ¿Que es la cláusula suelo?, es un tipo de interés mínimo que se paga en el préstamo hipotecario, con independencia de la variabilidad pactada.

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