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CLÁUSULAS ABUSIVAS III.- INTERESES DE DEMORA

El Tribunal Supremo, en Sentencia 265/2015, de 22 de abril, fijó como doctrina jurisprudencial, que en los  contractos de préstamo sin garantía hipotecaria, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga incrementar en más de dos puntos el tipo de interés remuneratorio pactado. Este es el interés de demora procesal, que actúa así como parámetro de valoración de la abusividad.

Esta jurisprudencia, que limita el tipos de interés demora que puede ser de aplicación a los contratos con consumidores, es de aplicación también a los préstamos hipotecarios, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 364/2016, de 3 de junio, pues entiende que el riesgo de impago en un préstamo con garantía hipotecario, aunque tenga un tipo de interés menor, queda garantizado con el inmueble, por lo que es innecesario establecer un tipo de interés superior para cumplir con su finalidad disuasoria del incumplimiento.

La consecuencia de esta declaración de abusividad, que comporta su nulidad, es la aplicación únicamente del tipo remuneratorio pactado.

El interés remuneratorio es el tipo de interés que pactado como contraprestación a la cesión del capital  por parte de la entidad financiera, es el precio del dinero, esto es pues su beneficio

Entre otras destaco las siguientes Sentencias:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7380117&links=%222351%2F2012%22&optimize=20150516&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7693401&links=%222499%2F2014%22&optimize=20160608&publicinterface=true

Fuente: http://www.poderjudicial.es

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