Saltear al contenido principal

Reclamación de pagos anticipados al promotor y su entidad financiera.

Hoy tras la Sentencia del Tribunal Supremo 142/2014, de 9 de marzo, los que han comprado sobre plano  anticipado una parte del capital a una inmobiliaria en quiebra,  disponen de un mecanismo legal para su cobro, ejecutar el aval legal de la Ley 57/1968.

En virtud del indicado texto normativo, las entidades financieras son garantes del pago anticipado  que los particulares y empresas efectúan a los promotores, y en su consecuencia, si acreditamos la cuenta, y con ella, la entidad financiera que recibe los pagos, ésta se convierte en garante de los mismos, naciendo una  obligación de restitución si es frustra el negocio jurídico, la entrega de una vivienda futura.

Este mecanismo posibilita que todas aquellas personas que se han sentido estafadas por haber hecho pagos a cuenta de una edificación futura, puedan recuperar las cantidades anticipadas.

Destaco entre otras, las siguientes sentencias:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8322066&links=&optimize=20180316&publicinterface=true

Font: http://www.poderjudicial.es

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba