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Consumidores y usurarios. Nulidad del cobro de un servicio no contractado de forma expresa

De nuevo ha sido el  Tribunal Supremo quién ha puesto límites al corbo de servicios por las compañías telefónicas.

El Tribunal Supremo, en Sentencia 47/2017, de 26 de enero, ha confirmado la nulidad de la cláusula per la que a partir duna determinada fecha se puede hacer corbo de un servicio inicialmente gratuito. Como señala nuestro Alto Tribunal, no se trata de un  simple cambio de tarifas, sino de la contratación de un nuevo servicio, aunque gratuito, que exige siempre  un consentimiento inequívoco, pues el  art 89.4 de la Ley per la defensa de Consumidores y Usuarios considera abusivas aquellas cláusulas que imponen “al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.”

Es decir,  ninguna compañía puede cobrar un servicio que no haya sido expresamente solicitado.

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7925161&links=%2247%2F2017%22&optimize=20170203&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7187362&links=&optimize=20141009&publicinterface=true

Fuentes: http://www.poderjudicial.es

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